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Preguntas frecuentes

A través de esta sección esperamos responder la mayoria de tus dudas,
si no es así, por favor ponte en contacto con el enlace de tu ente público.

Todas las personas consideradas servidoras públicas.

Las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, son un instrumento obligatorio de rendición de cuentas para las y los servidores públicos de la ASEJ, que se encuentra previsto y regulado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ante la Unidad de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco, Órgano Interno de Control de la ASEJ, a través del SiDECLARA SESAJ®.

En términos del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

  1. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    1. Ingreso al servicio público por primera vez:
    2. Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

  2. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
  3. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

La información de las declaraciones será en atención a la relación laboral de la persona servidora pública con el ente público:

  1. Presentarán declaración patrimonial y de intereses en su totalidad, aquellos Servidores Públicos que tengan nivel igual a Jefe de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo en cada Ente Público y sus homólogos en las entidades federativas, municipios y alcaldías.
  2. Aquellos Servidores Públicos que tengan nivel menor a Jefe de departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses, reportando los siguientes rubros:

  1. Datos Generales.
  2. Domicilio del Declarante.
  3. Datos Curriculares.
  4. Datos del empleo, cargo o comisión.
  5. Experiencia laboral.
  6. Ingresos netos del Declarante.
  7. ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  3. Acta de matrimonio.
  4. Combrobante de domicilio.
  5. Currículo vite.
  6. Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
  7. Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
  8. Factura de vehículos y bienes muebles.
  9. Contratos y estados de cuenta bancarios.
  10. Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  11. Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
  12. Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
  13. Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.

La no presentación de la Declaración Patrimonial sin causa justificada en las modalidades Inicial y de Modificación, es sancionada con la separación del cargo del servidor público. El incumplimiento en la obligación de presentar la Declaración Patrimonial en su modalidad de conclusión, sin causa justificada, será sancionada con la inhabilitación de la servidora o servidor público de tres meses a un año.

El Sistema otorgará al declarante un acuse de recepción electrónica.

El Sistema de declaraciones estará activo las 24 horas de los 365 días, debiendo cuidar los plazos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La presentación de la declaración debe realizarse con mucho cuidado, ya que una vez presentada en el sistema SiDECLARA SESAJ® no puede ser modificada.